914 776 750
ess@essnotario.com
Notario en Madrid, Notaria en Madrid, Esteban Sánchez Sánchez
  • Inicio
  • Escrituras
  • Documentación
  • Contacto
  • Arancel
  • On Line
  • Miscelánea
  • Blog
Opciones del menú:

COORDINACIÓN Y CONCORDANCIA

Posted on 17 noviembre, 2015

El Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario son instituciones de naturaleza y competencias diferenciadas que, no obstante, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación entre ambas instituciones es indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y Administraciones. Desde el año 1996 han sido numerosos los intentos para conseguirlo. Finalmente, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, tiene la pretensión de conseguirlo.

El notario habrá de preguntar a los otorgantes la descripción de la finca según la realidad física. Existen tres modos de describir o representar una finca: a) La descripción literaria, que utiliza palabras y números, b) la representación gráfica, a través de planos, y c) la representación georeferenciada, que emplea coordenadas. Pues bien, la Ley prevé la incorporación al folio registral de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca complementada en su caso con una representación georeferenciada que permita conocer no sólo la situación sino la ubicación de cada finca, y que exista una conexión que posibilite un intercambio bidireccional de información entre Catastro y Registro, y establece diversos procedimientos mediante los cuales los notarios pondrán en conocimiento de Registro y Catastro las discrepancias o discordancias que adviertan en los contratos que autorizan.

Básicamente, pueden darse las siguientes situaciones:

1º Que los otorgantes manifiesten que desconocen la realidad física. En tal caso, el notario comprobará si existe coincidencia entre las descripciones de Registro y Catastro.

– Si coinciden la descripciones de Catastro y Registro, el notario lo hará constar así en la escritura.

– Si no coinciden la descripciones de Catastro y Registro, el notario se limitará a expresar la divergencia.

2º Que los otorgantes conozcan la realidad física, en cuyo caso, el notario examinará la concordancia entre las descripciones catastral y registral, pudiendo ocurrir,

a) Si la realidad física coincide con la descripción registral y la catastral, el notario lo hará constar así y propondrá la coordinación gráfica entre Registro y Catastro.

b) Si la realidad física no coincide con la descripción registral pero sí con la catastral podrá ocurrir,

– Que la descripción registral pueda adecuarse a la realidad, en cuyo caso el notario procederá a la adecuación en la misma escritura. No será necesario expediente alguno para rectificar de cualquier finca su calificación, destino, características físicas distintas de la superficie o los linderos, o los datos que permitan su adecuada localización o identificación. Tampoco será necesario tramitar expediente alguno para rectificar la diferencia de cabida, cuando ésta no exceda del diez por ciento de la inscrita y se acredite mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, y cuando no coincidiendo la superficie rectificada con la que resulte del Catastro la diferencia alegada no exceda del cinco por ciento de la cabida que conste inscrita.

– En los demás casos, la adecuación a la realidad exigirá el inicio del procedimiento previsto en el artículo 201.1 Ley Hipotecaria, que establece las reglas para el expediente de rectificación de la descripción, superficie y linderos de cualquier finca registral y que se tramitará en documento separado.

c) Si la realidad física coincide con la descripción registral y no con la catastral, el notario se limitará a informar de la divergencia, y advertirá a los otorgantes acerca de la posibilidad de obtener la coordinación gráfica entre Catastro y Registro mediante la aportación de la representación gráfica georeferenciada alternativa.

d) Si la realidad física no coincide ni con la descripción registral ni con la catastral, el notario hará constar en la escritura tanto la descripción real de la finca como las que resultan de Registro y Catastro, e informará a los otorgantes acerca de los procedimientos que regula el articulo 201 LH para lograr la concordancia entre la realidad física y el Registro de la Propiedad, tras lo cual podrá procederse a la obtención de la coordinación gráfica entre Catastro y Registro conforme al artículo 18 de la Ley del Catastro.

Post Views: 470
Entrada anterior
LA WEB CORPORATIVA
Entrada siguiente
LA ELIMINACIÓN DEL QUORUM REFORZADO

Entradas recientes

  • PACTOS PREMATRIMONIALES EN PREVISIÓN DE CRISIS CONYUGAL
  • AJD: LA SOLUCIÓN FINAL
  • LIBERTAD DE TESTAR

oficina-ess-notario_02

Le atenderemos en:

C/ Sierra Bermeja, 42, – 2º C

28018 – Madrid (España)

Tfno.: 914 776 750
914 775 328

Fax: 914 773 077

Email: ess@essnotario.com

Ess Notario Zaragoza

Ess Notario Zaragoza

Ess Notario Zaragoza

«Entre dos hermanos, tres testigos y un escribano.».

Ess Notario Zaragoza

Ess Notario Zaragoza

Glosa de Alonso de Barros:

«Ni por fieles testigos
los que son apasionados.
Ni al caviloso y artero
llamaré buen abogado.
Ni juez que se soborne
a pleito determinado.
Ni puede haber tanto honrado
con palabras de dos haces.
Ni aprobaré los testigos
que vienen sin ser llamados.
Ni pleito que se empeore
si el escribano es amigo.
Ni escritura que una tilde
no le trueque su sentido».

Ess Notario Zaragoza

 

notario_zaragoza-ess-01

«Cornada de ansarón, uñarada de león.»

notario_zaragoza-ess-02

Notario en Madrid
Esteban Sánchez Sánchez

El Notario es garante de la seguridad jurídica y controlador de la legalidad de los actos y contratos que autoriza.

Más de 30 años de ejercicio, con seriedad y profesionalidad nos avalan. Consulta a tu notario.

HORARIO:

MAÑANAS: De Lunes a Viernes: De 9:00 a 14:30 h.

Contacto

ess@essnotario.com

+34 914 77 67 50

C. de la Sierra Bermeja, 42, 2º C, Puente de Vallecas, 28018 Madrid
Facebook
X
LinkedIn

Copyright © 2026 «ESS». Todos los derechos Reservados.

  • Política de Privacidad
  • Política de cookies
  • Localización – Contacto
WhatsApp
"Gracias por comunicarte con Notaría Esteban Sánchez Sánchez. Por favor, indícanos para que trámite necesitas la cita y le daremos la información necesaria.
1. Herencias ✍
2. Testamento 📃
3. Poderes Civiles 🤲🏻
4. Compraventa 🏡
5. Compraventa con Hipoteca 🏡📃
6. Cancelación de Hipoteca 📃
7. Actas de Presencia 💼
8. Donaciones 🫴🏼
9. Constitución de Sociedades 🏢
10. Matrimonios 👫
11. Capitulaciones Matrimoniales ✍
12. Jura de Nacionalidad 📃
13. Autorizaciones de Viaje 🫂
14. Copias de Escrituras ⌛
15. Testimonios 📃

Si necesita más información debe llamar a nuestro teléfono 914 77 67 50 📞"
Abrir chat

Utilizamos cookies propias y de terceros para garantizar el funcionamiento de la web, medir su uso y mejorar nuestros servicios. Puede aceptar todas las cookies, rechazar las no necesarias o configurar sus preferencias. Política de cookies

Configurar cookies

Necesarias para que la web funcione correctamente. No se pueden desactivar desde este panel.

Ayudan a medir el uso del sitio y mejorar sus contenidos.

Permiten publicidad, medición de campañas o personalización de anuncios.

Guardan preferencias o permiten contenido externo no necesario.