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LA ELIMINACIÓN DEL QUORUM REFORZADO

Posted on 11 diciembre, 2015

Los Estatutos pueden exigir, para todos o algunos asuntos determinados, un porcentaje de votos superior al establecido por la ley sin llegar a la unanimidad. La previsión de esas mayorías estatutarias reforzadas es habitual en sociedades de origen familiar o, en general, en aquellas en las que los socios fundadores pretenden legítimamente no perder el control de la mercantil o el espíritu fundacional.

 Es indudable que esas mayorías cualificadas, que en ocasiones pueden incluso limitar el desarrollo del objeto social, pueden ser eliminadas con las exigencias formales exigidas por la legislación societaria. Su supresión no supone abuso de derecho ni ejercicio antisocial del mismo. En este sentido, el Alto Tribunal ha entendido que para que pueda ser apreciado abuso de derecho han de concurrir como elementos esenciales, 1) el uso de un derecho objetivo o externamente legal, 2) el daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica, y 3) la inmoralidad o la antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva o bajo forma objetiva, cuando el daño proviene de causa de anormalidad en el ejercicio del derecho (vid., entre otras, STS de 19 de octubre de 1996).

La Resolución de la Dirección general de los Registro y del Notariado de 30 de julio de 2015 estudia una cuestión aparentemente estrambótica, y es si fijado ese quorum especial para la aprobación de determinados acuerdos, pero habiéndose omitido en Estatutos la exigencia del mismo quorum para modificar la propia cláusula estatutaria, pueden los socios adoptar con el voto favorable de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones sociales, el acuerdo de eliminar dicha cláusula.

En el caso planteado los Estatutos exigían un quorum especial de dos tercios de los votos en que se divide el capital social para la adopción del acuerdo del cese de administradores. En Junta General debidamente convocada, con el detalle del orden del día en que se proponía el texto íntegro de la modificación, se acordó con el voto favorable del cincuenta y uno por ciento de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social la citada modificación estatutaria, de modo que la mayoría reforzada de dos tercios quedó sustituida por la simple mayoría, adoptándose seguidamente el acuerdo de cese del administrador . El Centro Directivo resuelve que no cabe entender que la modificación estatutaria cuestionada afecte de modo directo e inmediato a los derechos individuales de los socios, y que por tanto, debe respetarse forzosamente la norma estatutaria que permite la modificación de los Estatutos con el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

Se trata de una Resolución polémica que en la práctica implica hacer inútil, en muchos casos, la previsión estatutaria de un quorum especial. En definitiva, la solución dada significa que si los socios pretenden que a la modificación de la cláusula estatutaria que establece la mayoría reforzada se le aplique un quorum reforzado deben tener la cautela de preverlo expresamente en los Estatutos. Haciendo uso del mismo razonamiento, cabe preguntarse si los socios que representen más de las mitad del capital social pueden modificar con quorum simple el quorum reforzado que los propios estatutos exigen para modificar el quorum reforzado exigido para la adopción de determinados acuerdos sociales, y así sucesivamente, con lo que entraríamos en un bucle jurídico contrario al sentido común.

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