914 776 750
ess@essnotario.com
Notario en Madrid, Notaria en Madrid, Esteban Sánchez Sánchez
  • Inicio
  • Escrituras
  • Documentación
  • Contacto
  • Arancel
  • On Line
  • Miscelánea
  • Blog
Opciones del menú:

LA WEB CORPORATIVA

Posted on 12 noviembre, 2015

La previsión en Estatutos de la existencia de una web corporativa y sobre la utilización de medios telemáticos para las comunicaciones puede facilitar considerablemente las relaciones societarias. Esta nueva regulación se inició con el R.D. Ley 9/2012, de 16 de marzo que dio nueva redacción al artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital así como a varios artículos de la Ley3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Esa web se puede utilizar de un modo simple, que es el inicialmente previsto en la Ley, con una única área de carácter público, o bien mediante la creación al margen del área pública de otras áreas privadas para socios y administradores, lo que permitiría la privacidad y la seguridad que es aconsejable y en ocasiones exigible legalmente en las relaciones societarias.

La creación de la página web es competencia de la Junta General, y para las sociedades cotizadas tiene carácter obligatorio. La página debe ser de acceso gratuito y debe existir la posibilidad de imprimir su contenido. La existencia de la página web debe hacerse constar en el Registro Mercantil y ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Aunque, como hemos dicho anteriormente, la creación exige acuerdo de la Junta General será competencia del órgano de administración su supresión, modificación o traslado.

En los acuerdos adoptados deberá constar de manera expresa la manifestación de los administradores relativa a la certeza de los hechos publicados y su tiempo de permanencia, siendo prueba suficiente la referida manifestación.

Para que las comunicaciones entre los socios y la sociedad puedan realizarse por vía telemática, los Estatutos deberán prever que todos los socios y administradores aceptan ese medio de comunicación y habrán de notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico. Esas direcciones de correo electrónico de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios, y las de los administradores en el acta de su nombramiento.

La inserción de los anuncios de convocatoria a Juntas Generales podrá realizarse dentro de la web en el área pública o, para preservar la confidencialidad, en el área privada de socios a la que podrá acceder cada socio con su clave personal. Por el mismo medio se pondrá a disposición de los socios la documentación o información que los socios tienen derecho a obtener.

También debe admitirse, si existe previsión estatutaria, la comunicación por el mismo medio del escrito de representación para asistencia a la Junta General.

Podrá también contemplarse la posibilidad de voto a distancia en las Juntas Generales de socios, mediante el depósito en el área privada de la web del escrito que contendrá el sentido de su voto, separadamente sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General.

Si el órgano de administración de la mercantil es colegiado, parece conveniente la creación de otro área privada para los administradores, distinta de la correspondiente a los socios, lo que permitirá la adopción de acuerdos en el Consejo de Administración por escrito y sin sesión utilizando para ello medios electrónicos y también el voto a distancia.

Post Views: 308
Entrada anterior
CASOS PARTICULARES DE RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
Entrada siguiente
COORDINACIÓN Y CONCORDANCIA

Entradas recientes

  • PACTOS PREMATRIMONIALES EN PREVISIÓN DE CRISIS CONYUGAL
  • AJD: LA SOLUCIÓN FINAL
  • LIBERTAD DE TESTAR

oficina-ess-notario_02

Le atenderemos en:

C/ Sierra Bermeja, 42, – 2º C

28018 – Madrid (España)

Tfno.: 914 776 750
914 775 328

Fax: 914 773 077

Email: ess@essnotario.com

Ess Notario Zaragoza

Ess Notario Zaragoza

Ess Notario Zaragoza

«Entre dos hermanos, tres testigos y un escribano.».

Ess Notario Zaragoza

Ess Notario Zaragoza

Glosa de Alonso de Barros:

«Ni por fieles testigos
los que son apasionados.
Ni al caviloso y artero
llamaré buen abogado.
Ni juez que se soborne
a pleito determinado.
Ni puede haber tanto honrado
con palabras de dos haces.
Ni aprobaré los testigos
que vienen sin ser llamados.
Ni pleito que se empeore
si el escribano es amigo.
Ni escritura que una tilde
no le trueque su sentido».

Ess Notario Zaragoza

 

notario_zaragoza-ess-01

«Cornada de ansarón, uñarada de león.»

notario_zaragoza-ess-02

Notario en Madrid
Esteban Sánchez Sánchez

El Notario es garante de la seguridad jurídica y controlador de la legalidad de los actos y contratos que autoriza.

Más de 30 años de ejercicio, con seriedad y profesionalidad nos avalan. Consulta a tu notario.

HORARIO:

MAÑANAS: De Lunes a Viernes: De 9:00 a 14:30 h.

Contacto

ess@essnotario.com

+34 914 77 67 50

C. de la Sierra Bermeja, 42, 2º C, Puente de Vallecas, 28018 Madrid
Facebook
X
LinkedIn

Copyright © 2026 «ESS». Todos los derechos Reservados.

  • Política de Privacidad
  • Política de cookies
  • Localización – Contacto
WhatsApp
"Gracias por comunicarte con Notaría Esteban Sánchez Sánchez. Por favor, indícanos para que trámite necesitas la cita y le daremos la información necesaria.
1. Herencias ✍
2. Testamento 📃
3. Poderes Civiles 🤲🏻
4. Compraventa 🏡
5. Compraventa con Hipoteca 🏡📃
6. Cancelación de Hipoteca 📃
7. Actas de Presencia 💼
8. Donaciones 🫴🏼
9. Constitución de Sociedades 🏢
10. Matrimonios 👫
11. Capitulaciones Matrimoniales ✍
12. Jura de Nacionalidad 📃
13. Autorizaciones de Viaje 🫂
14. Copias de Escrituras ⌛
15. Testimonios 📃

Si necesita más información debe llamar a nuestro teléfono 914 77 67 50 📞"
Abrir chat

Utilizamos cookies propias y de terceros para garantizar el funcionamiento de la web, medir su uso y mejorar nuestros servicios. Puede aceptar todas las cookies, rechazar las no necesarias o configurar sus preferencias. Política de cookies

Configurar cookies

Necesarias para que la web funcione correctamente. No se pueden desactivar desde este panel.

Ayudan a medir el uso del sitio y mejorar sus contenidos.

Permiten publicidad, medición de campañas o personalización de anuncios.

Guardan preferencias o permiten contenido externo no necesario.