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CASOS PARTICULARES DE RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

Posted on 20 julio, 2015

La Dirección General ha venido examinando en los últimos años la licitud de algunas cláusulas estatutarias sobre retribución de administradores que pueden ajustarse mejor que las soluciones típicas a las necesidades y circunstancias concretas de algunas sociedades.

– Retribución máxima y actualización IPC. La Resolución DGRN de 26 de septiembre de 2014 declaró que puede acceder al Registro Mercantil un artículo estatutario relativo a la remuneración de los administradores redactado en los siguientes términos: «El cargo de Administrador será retribuido con una cantidad máxima de hasta 124.484,04 euros brutos anuales. Dicha retribución será automáticamente revisada cada año, conforme al Índice de Precios al Consumo (I.P.C.).» Se cumplen debidamente las exigencias que para la inscripción en el Registro Mercantil exige el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital.

– Renta vitalicia. La Res. DGRN 5 de abril de 2013 entiende ajustada a Derecho la retribución consistente en una renta vitalicia. El administrador no percibiría retribución alguna por el ejercicio del cargo mientras dura ese ejercicio pero tendría derecho a una retribución compensatoria cuando dejara el cargo por causa de su jubilación.

– Retribución de sólo algunos de los administradores. No existe problema en aceptar el carácter retribuido del cargo de alguno o algunos de los administradores frente al resto que no percibirían retribución alguno. La DGRN lo admite pero exige que exista un factor de distinción. Así puede ocurrir en el caso del consejero delegado pero no parece admisible en el supuesto de administradores solidarios. En general, será necesario que exista un órgano de administración de estructura compleja. Lo que no admite la DGRN es que sea la propia Junta la que determine cuándo los administradores están efectivamente realizando funciones que justifican su remuneración, puesto que ello equivaldría a dejar en manos de la Junta no sólo la cuantía de la retribución sino el hecho mismo de la existencia de retribución.

– Invalidez de la retribución condicionada. La Resolución DGRN de 24 de mayo de 2013 entiende no inscribible la cláusula por la cual el administrador será retribuido si ejerce funciones de alta dirección, lo que equivale a dejar a la apreciación de la Junta General si el administrador concreto ha llevado a cabo las tareas que merecen retribución.

– La retribución consentida sin previsión estatutaria. La STS de 26 de septiembre de 2013 reconoce validez a la retribución acordada verbalmente con el administrador y no prevista en Estatutos. La sociedad conoció y toleró la retribución por lo que no puede ir contra sus propios actos y exigir la devolución.

– La cantidad más alta entre participación en beneficios o cantidad fija. Los dos sistemas de retribución no serían cumulativos pero en puridad tampoco serían alternativos. Se trata de un sistema retributivo combinado mediante el cual la retribución del órgano de administración es determinable sin intervención de la Junta General. Así lo ha entendido la DGRN en Resolución de 9 de abril de 2015.

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