Real Decreto 2484/1996, de 5 de diciembre, sobre reducción de los derechos notariales y honorarios de los registradores de la propiedad en aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Se reducen los derechos notariales y honorarios de los Registradores de la Propiedad en aplicación de la L 19/1995 de 4 jul., de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

 LEG

. DEL ESTADO
Rango: REAL DECRETO
Organismo emisor: Ministerio de Justicia
Número de la disposición: 2484
Fecha de la Disposición: 05/12/1996

Fecha del BOE: 21/01/1997
Marginal del BOE: 1111

Número de LA LEY LEGISLACION: 202
núm. ref. az.: 133

VOCES
EXPLOTACIONES AGRARIAS
NOTARIAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD

TEXTO DE LA NORMA
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, ordena al Gobierno, en su disposición final cuarta, que a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a los efectos de dicha Ley, regule, mediante Real Decreto, las normas de reducción y fijación de las bases que deben ser aplicadas a las actuaciones de Notarios y Registradores de la Propiedad. Disposición, por tanto, que ha de entenderse referida a los actos notariales y registrales que se realicen en ejecución del contenido de la referida Ley y como un modo más de contribuir a la consecución de los objetivos contemplados en la misma.

El presente Real Decreto trata de cumplir el mandato legal, realizando una sustancial rebaja de los aranceles notariales y registrales, que operará sobre los honorarios resultantes por entender que esa es la finalidad de la Ley, salvando así la aparente contradicción literal entre la citada disposición final que se refiere a reducción y fijación de las bases y el contenido de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que ordena una forma concreta de fijar las bases arancelarias de dichos funcionarios al establecer el párrafo segundo del apartado 2 de su disposición adicional tercera que «los aranceles se aplicaran sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos y, a falta de aquéllos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento…». Dada la estructura regresiva de los aranceles, la reducción pretendida se obtiene operando sobre los derechos u honorarios resultantes, y no sobre la base que, por otra parte, sería muy difícil obtener por procedimientos diferentes a los contenidos en la Ley de Tasas, teniendo en cuenta, además, que una regulación que se apartase de ésta produciría una distorsión no deseable de las bases en materia fiscal y en materia de honorarios.

El contenido de la norma, de acuerdo con la Ley, fija los diferentes supuestos a los que se aplica la reducción, las circunstancias que han de recaer en aquéllos para obtener el beneficio y, para disipar cualquier duda, reproduce en el artículo 4 lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos sobre bases arancelarias.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.ø Reducción de derechos notariales._Se reducen en un 30 por 100 los derechos notariales regulados en el apartado 1 del número 2 de su arancel por la formalización de los siguientes actos relacionados con la aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias:

Art. 2.ø Reducción de honorarios registrales._Se reducirá en un 30 por 100 los honorarios de los Registradores de la Propiedad regulados en el apartado 1 del número 2 de su arancel en la inscripción de cualquiera de los actos expresados en el artículo anterior, así como en las inscripciones de inmatriculación o de reanudación del tracto registral interrumpido de fincas componentes de una explotación agraria prioritaria.

Art. 3.ø Acreditación._La condición de explotación agraria prioritaria, su titularidad o la posibilidad de alcanzar esta consideración se acreditará por alguna de la formas previstas en los artículos 15 y 16 de su citada Ley reguladora.

Art. 4.ø Bases de aplicación de los aranceles._Los aranceles se aplicarán sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos y, a falta de aquéllos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento, salvo en aquellos casos en que las características de las actividades de los correspondientes funcionarios no lo permitan.

Art. 5.ø Concurrencia de reducciones._Cuando en un mismo acto concurran dos o más reducciones arancelarias se aplicará de entre ellas la más favorable para el obligado al pago.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor._El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRON

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