El coste real del crédito bancario

EL COSTE REAL DEL CREDITO BANCARIO

La reducción generalizada del tipo de interés aplicado por Bancos y Cajas de Ahorros en sus operaciones de activo, particularmente en aquellas con garantía hipotecaria, sitúa a numerosas familias ante una difícil decisión, como es, la oportunidad de renegociar las condiciones de sus créditos bancarios. Para que la decisión sea racional, es preciso utilizar un criterio financiero.

La libertad para la fijación de las comisiones bancarias, enmarcada en la liberalización de nuestro sistema financiero, supuso en la práctica una mayor desprotección para el usuario de servicios financieros. La actual obligatoriedad de hacer constar la tasa anual de equivalencia (TAE), en la mayor parte de las operaciones crediticias, constituye un inestimable logro, y facilita al usuario un buen criterio para la toma de decisiones. El TAE no es otra cosa que el tipo de rentabilidad interna de la inversión para el prestamista, que coincide sustancialmente con la tasa de coste efectivo de la operación para el prestatario. Tal magnitud sí permite seleccionar entre varias la oferta de financiación más ventajosa, al tratarse de un tipo de interés efectivo, referido siempre al mismo periodo de tiempo, que toma en consideración el divisor aplicable para el cálculo de intereses, 360 o 365 días, y en cuya determinación inciden todas y cada una de las comisiones pactadas. Será preferible aquella operación cuyo TAE sea menor, si bien esta afirmación debe ser matizada:

1º El TAE no incluye los gastos complementarios satisfechos a terceros, más elevados si se superpone garantía hipotecaria (fundamentalmente notaría, registro, seguro, tasación e impuestos).

2º El TAE no tiene en cuenta los subsidios o subvenciones no reintegrados por el beneficiario, ni las ventajas fiscales por desgravaciones que puedan beneficiarle, que no puede obviar un análisis financiero-fiscal.

3º En el cálculo del TAE, la distinción entre comisiones y gastos complementarios puede suscitar dudas, y no contribuye a la claridad del concepto el uso habitual de expresiones como «TAE sin comisiones».

4º La amortización anticipada o la cancelación del contrato, si se pacta el cobro de una comisión, altera el coste final de la operación.

5º En los contratos de crédito, el TAE se determina bajo la hipótesis de disposición hasta el límite durante toda la vida del contrato. No interviene en su determinación, por tanto, la comisión de disponibilidad, y las comisiones fijas se diluyen no sólo en las cantidades dispuestas, sino también en saldos no dispuestos. El cálculo del coste efectivo exige hacer una previsión de los saldos medios que serán objeto de disposición.

6º El TAE, y en general todo tipo de interés, tiene dos componentes: el tipo de interés real y la tasa de inflación. No es posible comparar operaciones a distinto plazo sin tener en cuenta lo anterior, aunque por lo general, la regla de decisión es sencilla: será preferible aquel préstamo que, atendiendo nuestras necesidades de financiación, permita amortizar más rápidamente el capital prestado.

7º En las operaciones a largo plazo, la solución que más conviene al acreditado, generalmente, es la revisión periódica del tipo de interés aplicable en función de la variación que experimente un tipo de referencia. Puede ocurrir que el tipo aplicable al primer periodo de interés, y sobre el cual gira el TAE, se fije con independencia del índice o tipo de referencia, en cuyo caso, el tipo de interés, el TAE, y el cuadro de amortización que figuran en el contrato no reflejarán adecuadamente el coste de la operación. En cualquier caso, la imposibilidad de prever el tipo de interés que regirá en los sucesivos periodos, hace que el TAE pierda en buena parte su utilidad. La elección tendrá en cuenta el margen o diferencial respecto al tipo de referencia y las comisiones, pero también otros factores, como las condiciones objetivas de formación del tipo aplicable, las características del tipo de referencia, o su correlación con el teórico tipo de interés de mercado.

En definitiva, el TAE es un valioso criterio, pero el crédito o préstamo que presenta un TAE menor no siempre será el más ventajoso, y habrá que analizar otros muchos aspectos con incidencia en el coste de la operación. En ocasiones, sólo a posteriori podremos conocer si nuestra elección fue acertada, aunque en caso contrario, debe consolarnos pensar que también las grandes empresas toman, con relativa frecuencia, decisiones financieras equivocadas.

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