EL MATRIMONIO COMO CONTRATO

El matrimonio es al mismo tiempo un contrato y una institución. La unión conyugal está justificada por el hecho social de la familia fundada, siendo ésta una institución, la primera de las instituciones, y el matrimonio un acto de adhesión a esa institución.

Pero el matrimonio es también un contrato porque nace de un acuerdo de voluntades del que derivan numerosos derechos y obligaciones. Hoy en día se da una gran importancia al consentimiento para el nacimiento del matrimonio, y esa concepción permite sostener su disolución también por un simple acuerdo de las partes.

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, establece que resuelto favorablemente el expediente matrimonial «el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante: 1º el juez encargado del Registro Civil y los jueces de paz por delegación de aquél, 2º el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue, 3º El secretario judicial o notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración, 4º el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero».

EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL

La tramitación del expediente matrimonial se hace constar en acta notarial. El notario habrá de oír a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de que son capaces y de que no existe impedimento para contraer matrimonio. El expediente contendrá además la determinación del régimen económico matrimonial y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes.

LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

La celebración del matrimonio se documenta en escritura pública, con intervención de los contrayentes, personalmente o representados por apoderado con poder suficiente, y dos testigos instrumentales idóneos.

El notario leerá lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 68 Código Civil:

  • Artículo 66: «Los cónyuges son iguales en derechos y deberes».
  • Artículo 67: «Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia».
  • Artículo 68: «Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo».

No es labor del notario hacer una homilía, reservada a los doctores de la Iglesia, pero sí parece oportuno instruir a los contrayentes acerca de la trascendencia del acto y el alcance de los artículos leídos, por ejemplo que el mutuo auxilio comprende no sólo los deberes referentes al auxilio físico, sino también los que entrañan ayuda moral, afecto mutuo o estimación.

Los contrayentes prestan su consentimiento inequívoco a contraer matrimonio y, finalmente, el notario, en alta voz, los declara unidos en matrimonio. La Ley prevé la remisión por el notario de copia autorizada telemática al Registro Civil, al efecto de la inscripción del matrimonio celebrado.

Los notarios desempeñamos una función muy cercana a la pareja y a la familia, y la intervención notarial no supone en ningún caso una banalización del matrimonio. Por el contrario, la formalidad notarial es la mejor expresión del matrimonio como vínculo que da origen a una serie de relaciones que se proyectan durante toda la vida de los consortes, imponiéndoles derechos y obligaciones recíprocos y, en principio, permanentes.

«Lo que es casarse» de autor desconocido:

«Formar una pasión de dos pasiones,
fundir en un derecho dos derechos,
fraguar un noble lecho de dos lechos,
y atar a una ambición dos ambiciones
Juntar en un soñar dos ilusiones,
Forjar un techo santo de dos techos,
Hacer un pecho puro de dos pechos,
sumar un solo amor dos corazones.
Anular en un lazo dos divisas,
formar un solo trino de dos risas
dos miradas fundir una mirada.
Dos llantos, enlazar un solo llanto
dos canciones, prender un solo canto.
Esto es casarse y lo demás no es nada.
el amor es la flecha que nos causa la muerte
y tiene el privilegio de la resurrección».

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