LICITUD DE UN MECANISMO RETRIBUTIVO DUAL

La doctrina se muestra ahora mayoritariamente a favor de la compatibilidad, y por tanto la posibilidad de que los administradores perciban dos retribuciones, una mercantil por el cargo de administrador, y otra laboral por el desempeño de actividades ajenas a la gerencia, con posibilidad de deducir ambas en el impuesto de sociedades.

Así lo reconoció la Resolución 3 de abril de 2013, en relación a una cláusula estatutaria sobre retribución del administrador según la cual «… La remuneración del órgano de administración de la sociedad consistirá en una asignación fija en concepto de sueldo que determinará para cada ejercicio la junta general de socios de la compañía. La retribución de los administradores se establece sin perjuicio del pago de los honorarios profesionales o de los salarios que pudieran acreditarse frente a la sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de la vinculación laboral del administrador con la compañía para el desarrollo de otras actividades en la misma…»

La registradora calificó negativamente la cláusula por entender que infringía la doctrina del vínculo, según la cual los contratos de alta dirección, desempeño de funciones ejecutivas dentro de la sociedad, suscritos por quienes ocupan cargos de administración societaria quedan englobados en la relación mercantil y por tanto sólo pueden percibir remuneraciones por este último concepto. El notario recurrió alegando que la retribución del administrador cumplía la exigencia del art. 217 de la LSC y que es claro que la parte laboral del precepto se refiere a otras actividades que excluyen las funciones ejecutivas que ya están retribuidas mediante el sueldo que por el mismo precepto se establece. Finalmente, la Dirección General declaró ajustada a Derecho aquella cláusula estatutaria sobre retribución de los administradores que prevé que éstos perciban una retribución por trabajos adicionales prestados a la sociedad al margen de su cualidad de administradores.

Los asesores fiscales vienen aconsejado a sus clientes la modificación de los Estatutos para dejar constancia en ellos de ese mecanismo retributivo dual que ha sido admitido por la Dirección General de los Registros y del Notariado. La finalidad es obviamente procurar que los rendimientos económicos del administrador tengan un tratamiento fiscal menos gravoso, pretensión que se verá frustada si ese contrato laboral o de prestación de servicios en realidad encubre la realización de un contrato de alta dirección.